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Boletín Subsidios - Información
13/05/2019

Estimado colega,

Recordamos los SUBSIDIOS para todos los profesionales farmacéuticos con Matricula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

SUBSIDIO DOTAL

Será entregado a todo colegiado que habiendo cumplido 60 años de edad y con 30 de antigüedad en la matrícula del CFPBA, lo solicite.

 

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya designado en  la carta dispositiva el farmacéutico fallecido.

 

SUBSIDIO POR ASISTENCIA A LA MATERNIDAD

El subsidio de Asistencia a la Maternidad,  se abonara a todas las farmacéuticas que ejerzan como DT, auxiliares por los nacimientos o adopciones de sus hijos.

 

SUBSIDIO POR CATÁSTROFE

Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito extraordinario de orden natural.

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El subsidio por desempleo para los colegiados que por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades.

Y también aplicable para todo Profesional Farmacéutico que por caso fortuito o fuerza mayor experimente una discontinuidad profesional.

 

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD FISICA TOTAL O TEMPORARIA

Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de salud, el Farmacéutico/a no pueda ejercer su profesión  o deje de percibir sus honorarios.

 

SUBSIDIO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

Se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia.

 

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Para farmacéuticas con matrícula extendida por el CFPBA y tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional auxiliar.

 

SUBSIDIO POR RETIRO

Se podrá otorgar un subsidio de retiro a los matriculados en este colegio, que al momento de acceder a su jubilación ordinaria o extraordinaria cuente con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años.

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