Novedades

Reglamento de Subsidios aprobado en Asamblea Ordinaria 2018
14/08/2018

Estimados Colegas: 

Nos es grato compartir con Uds. las reformas que se aprobaron en el Reglamento de Subsidios en la última asamblea (haga clic aquí para ver un breve pasaje de la Asamblea).

Iremos enviando semanalmente un Boletín con novedades para que pueda mantenerse informado y compartir con los colegas.

En la asamblea del 28 de julio se modificaron los artículos 14, 17, 24, 26, 32, 36, 54, 60 y se  incorporó el artículo 65 al Reglamento de Subsidios.

 

CAPITULO QUINTO – SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

  • ARTICULO 22: Establécese un subsidio por desempleo para  los colegiados que por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además  el presente subsidio será también aplicable para todo Profesional Farmacéutico que por caso fortuito o fuerza mayor experimente una discontinuidad profesional.

La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque.

  • ARTICULO 23: Esta presentación se abonará a todo matriculado a través de 3 cuotas mensuales. La cantidad de cuotas mensuales serán 3 por año. En caso que el matriculado desempleado dentro del plazo de los 12 meses corrido desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de 3 cuotas por año  que se asignan.

Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de 18 meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con  el Colegio.

  • ARTÍCULO 24: La cuota mensual será equivalente al 70% de la Remuneración Básica Mínima de Director Técnico o Auxiliar, según figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneración de los farmacéuticos directores técnicos o auxiliares, al día de pago de este beneficio.
  • ARTÍCULO 25: En caso de estar percibiendo el subsidio por desempleo por parte de la Anses, la cuota mensual  que se otorgará será un complemento de dicho subsidio para alcanzar el valor establecido en el presente. 
  • ARTICULO 26: la tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en  que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos.

 

Requisitos a presentar:

  • Por los farmacéuticos en relación de dependencia:
    1. Telegrama de despido directo o indirecto + últimos 6 recibos de haberes.
    2. Constancia de Anses donde certifica que cobra o no seguro de desempleo.
    3. La baja de Afip como empleado.
  • Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor
    1. Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio.
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