Informacion

Información Obras Sociales N°11-2023
23/02/2023

IOMA – Nueva Resolución N° 820/2023

Colegas, el Instituto informa que, a partir del día de la fecha entra en vigencia la nueva “Resolución N° 820/23”, la cual viene a reemplazar a la Resolución 697/21. Es de Validación Obligatoria, pudiendo incluir  la cobertura tanto de medicamentos, leches y accesorios con % variables (50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%). Cuando se autoricen “medicamentos y leches”, estos se deberán validar y presentar en IOMA “Resolución de Directorio”. Cuando se autoricen “Accesorios”, estos se deben validar y presentar en “IOMA 678-697-820-1638”. En ambos casos, siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. El valor de los accesorios en esta resolución  lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Las Tiras Reactivas para Glucemia y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino serán motivo de débito.

Es importante aclarar que todas las autorizaciones emitidas anteriormente con la “Resolución 697/21” son válidas y coexistirán con las nuevas autorizaciones, emitidas bajo la Resolución 820/23”.

 

AVALIAN  - Recetarios validos

Ante consultas recibidas, la Obra Social informa que solo acepta los ejemplos de prescripciones mencionados a continuación:

  • Recetarios oficiales detallados en la norma de atención, los cuales contienen la firma y datos del profesional prescriptor en formato digital.
  • Recetarios particulares, siempre que contengan la firma hológrafa y sello del profesional prescriptor, ambos en original.

-Para ver Norma de Atención, Clic aquí.

 

BANCO PROVINCIA – Nuevo Plan Autorizados

Informamos que, a partir del día 1° marzo del corriente año, se incorpora el plan Autorizados 100%, con las características detalladas en la Norma de Atención.

-Para ver Norma de Atención, Clic aquí.

 

OSPE – Recetarios validos - Recordatorio

Ante consultas recibidas, recordamos que la Obra Social sigue aceptando las recetas digitales o electrónicas, con firma digital, como por ejemplo las emitidas por las plataformas de OSPREVIENE o Doc24, siempre y cuando cumplan con la norma y que contengan los requisitos de identificación de cada receta (código de barra, número de receta, etc).

Recordamos que las recetas prescriptas en manuscrito, deben ser dispensadas solo si están en original (No copia), siempre con firma hológrafa y sello del profesional prescriptor, ambos en original.

Es importante aclarar que solo para los pacientes con medicación crónica, seguirán siendo válidas las copias de recetas enviadas por medios electrónicos, hasta el día 28/02/2023.

-Para ver Norma de Atención, Clic aquí.

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