Informacion

Información Obras Sociales N°72-2022
21/10/2022

IOMA – Copias de recetas con Autorización

Colegas, el Instituto informa que, en el caso de recibir copias de recetas o recetas que no fueran de SAMO u Oficiales (Color Magenta) con fecha de prescripción anterior al día 06 de octubre y que en el dorso de la misma se encuentre el sello y firma de autorización de IOMA, pueden ser aceptadas junto a su respectiva O.P, la que debe ser 1° provisión.

 

IOMA RESOLUCIONES – Recordatorio

Ante consultas recibidas, recordamos a continuación los detalles y características de cada resolución:

*Resolución 12/17: Pertenece a IOMA Accesorios. Validación Obligatoria. Abarca productos de un listado cuya cobertura es un valor acordado con IOMA. La misma debe ser validada y presentada en IOMA Accesorios. La receta siempre debe estar acompañada de la orden de provisión.

*Resolución 1256: Pertenece a IOMA Resolución de Directorio. Validación Obligatoria. Abarca medicamentos y leches, dentro y fuera del Formulario Terapéutico de IOMA, mayores cantidades y porcentajes de cobertura. La misma debe ser validada y presentada en IOMA Resolución de Directorio, cuya cobertura será la que figure en la Orden de Provisión, la que se debe adjuntar a la receta.

*Resolución 1781/15: Pertenece a IOMA Accesorios. Validación Obligatoria. Abarca Tiras Reactivas cuya cobertura es valor del PVP, la Orden de Provisión se debe adjuntar a la receta. Sin cargo para el afiliado. Las Tiras Reactivas que estén autorizadas por otras resoluciones, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

*Discapacidad: Es de Validación Obligatoria. Se validarán  las recetas de medicamentos exclusivamente, según los porcentajes de cobertura indicados en la Orden de Provisión, que siempre deberá estar adjunta a la receta (mayores cantidades, mayores coberturas, productos excluidos, etc).

En el caso que se autoricen “Accesorios” en esta resolución (excepto Tiras Reactivas y Pañales), se deberán validar por  “IOMA 678-697-1638”. Las Tiras Reactivas para Glucemia y Pañales que estén autorizados por esta Resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios, sino serán motivo de débito.

El valor de los Accesorios en esta resolución (Discapacidad) lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.

*MAMI: Es de Validación Obligatoria, la cobertura de los Medicamentos serán para las afiliadas embarazadas y los bebés de hasta un año de edad, con cobertura del 100%. La cobertura de las leches, serán para el niño/a hasta los 6 meses, con cobertura del 100%, siempre que la receta este acompañada de la Orden de Provisión, provista por IOMA. Es importante aclarar que las leches deben venir prescriptas por separado de los medicamentos. Se pueden aceptar recetas con la leyenda Plan Mami en manuscrito, siempre que contengan la firma del personal autorizante de IOMA más el sello medalla de IOMA, de lo contrario deberá contener el sello PMI.           

*Recurso de Amparo: Es de Validación Obligatoria. Se validarán las recetas de medicamentos según el porcentaje de cobertura indicado en la Orden de Provisión, que siempre deberá estar adjunta a la receta, la que también deberá estar acompañada de la copia del OFICIO DEL AMPARO CORRESPONDIENTE. Se podrá dispensar toda prescripción que esté fuera de la Norma de Atención (mayores cantidades, mayores coberturas y productos excluidos, etc). La Autorización de esta resolución puede o no contener el N° de la 1° receta. En el caso que no lo tenga, el campo de N° de receta  debe contener la leyenda “AMPARO”.

En el caso que se autoricen “Accesorios” en esta Resolución (excepto Tiras Reactivas y Pañales), se deberán validar por  “IOMA 678-697-1638”. Las Tiras Reactivas para Glucemia y Pañales que estén autorizados por esta Resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino serán motivo de débito. Cuando el oficio del Amparo judicial tenga especificado una marca comercial de Pañal, se deberá validar por “IOMA 678-697-1638” como “Accesorios varios”.

El valor de los Accesorios en esta Resolución (Recursos de Amparo) lo define la farmacia, teniendo en cuenta el margen de rentabilidad.

*Resolución 678/18: Se validan Accesorios, excepto Pañales y Tiras reactivas. Validación Obligatoria. Se deben validar y presentar en “IOMA 678-697-1638”. El valor de los accesorios en esta resolución lo define la farmacia teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. Las Tiras Reactivas para Glucemia y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

*Resolución 697/21: Esta Resolución viene a reemplazar a la Resolución 1638/19. Es de Validación Obligatoria, pudiendo incluir  la cobertura tanto de medicamentos, leches y accesorios con % variables entre 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y 100%. Cuando se autoricen medicamentos y leches, estos se deberán validar y presentar en IOMA “Resolución de Directorio”. Cuando se autoricen Accesorios, estos se deben validar y presentar en “IOMA 678-697-1638”. En ambos casos, siempre deberá estar adjunta la Orden de Provisión a la receta. El valor de los accesorios en esta resolución  lo define la farmacia teniendo en cuenta el margen de rentabilidad. Las Tiras Reactivas para Glucemia y/o Pañales que estén autorizadas por esta resolución, se deberán validar por IOMA Accesorios. Sino, serán motivo de débito.

 

IOMA – Recetas Autorizadas  – Recordatorio

Colegas, recordamos que, al momento de dispensar recetas autorizadas, siempre se deberá adjuntar a la receta la O.P y tener en cuenta el rango de fechas estipulado en la O.P. Caso contrario, será motivo de débito.

Al respecto y completando la información, queremos recordar que siempre el número de receta especificado en la O.P de la 1° previsión, debe coincidir con la receta que se adjunta a la misma. Caso contrario, será motivo de débito.

 

OSPIL AMPIL – Médicos Autorizantes

Informamos que la Obra Social actualizó el listado de médicos autorizantes, los cuales se detallan en la Norma de Atención.

– Para ver Norma de Atención, Clic aquí.

 

OSPRERA Rural y Monotributista – Nuevas coberturas

Colegas, la Obra Social informa que, a partir del día de la fecha se incorporaron en los planes ambulatorios la cobertura del 100% para hipoglucemiantes orales (Metformina, Glimepiride, Glibenclamida, Glipizide), tiras reactivas y lancetas, siempre que el afiliado haya gestionado con la Obra Social el respectivo trámite de empadronamiento.

No requiere ningún tipo de recetas especial, ni ningún tipo de leyenda o autorización previa.

La cobertura la emite el sistema de validación. En el caso de emitir la cobertura del 100%, es porque el afiliado está empadronado, caso contrario, el sistema de validación emite la cobertura por monto fijo para los hipoglucemiantes orales (Metformina, Glimepiride, Glibenclamida, Glipizide). En el caso de tiras y lancetas, si el paciente no está empadronado, el sistema de validación no emitirá cobertura.

– Para ver Norma de Atención de OSPRERA Rural, Clic aquí.

– Para ver Norma de Atención de OSPRERA Monotributista, Clic aquí.

 

Listado actualizado de Obras sociales que aceptan imágenes de recetas

Atención: haga clic aquí para ampliar la información

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